viernes, 6 de julio de 2012

Fecha ex dividendo: Dudas ex dividend date


fecha ex dividendo - exdividend date

By admin on 15 junio, 2010 desde hablandodebolsa.com
Las fecha ex dividendo es la más importante para saber si se tiene derecho a recibir los dividendos.  A continuación se indica que son las fechas ex dividendo, de registro, de declaración y de pago de dividendos y se intentan aclaran algunas dudas que han surgido al respecto:

Fecha ex dividendo (ex-dividend date) es la fecha a partir de la cual la acción cotiza sin derecho a percibir el dividendo. Es por este motivo por el que el “ex dividendo” también se denomina “sin dividendos”. Si usted compra y mantiene las acciones hasta esa fecha, recibirá el dividendo. Sin embargo, si la compra la realiza en esa fecha o después, no tendrá derecho a percibir el dividendo de esas acciones y quien recibirá el dividendo es quien se las ha vendido. De ahí que en esta fecha es cuando la acción descuenta el dividendo y baja su cotización por un importe aproximado al importe del mismo.
Intimamente ligado a la fecha ex dividendo está la fecha de registro (record date) que es la fecha en que se relacionan o listan (registran) los accionistas con derecho a recibir el dividendo. Hay que llevar cuidado porque si bien suele tomarse el cierre del día anterior del ex dividendo para hacer la relación de los accionistas, no siempre es así. La sociedad puede comunicar una fecha de registro distinta pero ello lo debe realizar previamente en lo que se denomina fecha de declaración.
La fecha de declaración (declaration date) es cuando se comunica la aprobación del reparto de dividendos señalando la fecha ex dividendo (ex dividend date) y pudiendo especificar cual es la fecha de registro (record date), es decir, aquella en que se  detectan quienes son accionistas en ese momento y, por tanto, quienes tienen derecho a percibir el dividendo.
Finalmente, está la fecha de pago, que es cuando se materializa el pago del dividendo y, lógicamente es la última de las fechas.
Por ejemplo, un caso normal puede ser el de una sociedad que comunica el día 12 de mayo de este año la aprobación del reparto de un dividendo a sus accionistas, señalando que la fecha de registro es el 4 de junio y la fecha exdividendo el 5 de junio, siendo la fecha de pago el 12 de junio. En este caso, todo accionista que lo sea hasta el cierre del 4 de junio tendrá derecho a recibir el dividendo. En la apertura del 5 de junio el precio de la acción descontará el dividendo y las acciones ya cotizan sin dividendo y, finalmente, el 12 de junio, los accionistas registrados al cierre del 4 de junio recibirán el importe correspondiente al dividendo. Lógicamente este importe será el importe neto, es decir, el correspondiente al dividendo menos la retención de impuestos correspondiente (en España, actualmente, es el 19% la retención del IRPF).

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