1 julio 2012 desde esbolsa.com/blog
Todos sabemos que el próximo lunes finaliza la campaña de IRPF que coincide, a su vez, con el comienzo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, ¿alguna vez nos hemos planteado qué nos puede llegar a ocurrir si no presentamos en plazo nuestra declaración?La Ley General Tributaria determina qué ocurre si de forma voluntaria presentamos nuestra declaración fuera de plazo. De esta forma, contempla los siguientes supuestos:
- Si presentamos la declaración sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria y la misma nos sale a ingresar. En
este supuesto la Administración tributaria nos giraría recargos sobre
el importe de la deuda no ingresada en plazo. Los recargos variaran en
función del tiempo transcurrido desde la finalización del periodo
voluntario, y en este sentido:
- Dentro de los tres meses siguientes: el recargo será del5%.
- Entre tres y seis meses: el recargo será del 10%
- Entre seis y doce meses: el recargo será del 15%
- Más de doce meses: el recargo será de 20% más intereses de demora.
- Éstos recargos se pueden reducir en un 25%si cumplimos además los siguientes requisitos:
- Se realice el ingreso total del recargo en el plazo establecido al efecto.
- Que la deuda triburaria como consecuencia de la declaración presentada fuera de plazo se haya satisfecho en su totalidad o que, de no ser así, se haya solicitado el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria con aportación de aval o seguro de caución como garantía de la misma.
- Si presentamos la declaración sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria y la misma nos sale a devolver: En este supuesto no operarían los recargos mencionados anteriormente sino que la Administración nos impondría una sanción de 100 euros. Ahora bien hay que tener en cuenta que, frente a cualquier sanción podemos efectuar alegaciones y, en función de las mismas, no nos sancionen, aunque la realidad práctica es que sancionen siempre.
EJEMPLO 1
Presentación de la declaración de la renta sin requerimiento previo y con resultado a ingresar el día 3 julio.
En este supuesto, estaremos obligados a satisfacer la deuda tributaria más el recargo será del 5% de la cuantía dejada de ingresar en plazo. No obstante, el recargo puede reducirse en un 25% (quedándose en un 3,75%) si pagamos en plazo el recargo y la deuda tributaria de la declaración (en este último supuesto también nos valdría si solicitáramos aplazamiento y fraccionamiento aportando como garantía aval o seguro de caución.
EJEMPLO 2
Presentación de la declaración de la renta sin requerimiento previo y con resultado a devolver el día 3 julio de 2014
En este supuesto la sanción será de 100 euros.
EJEMPLO 3
Presentación de la declaración de la renta sin requerimiento previo y con resultado a devolver el día 13 julio de 2014
En este supuesto, estaremos obligados a satisfacer la deuda tributaria, el recargo será del 20% de la cuantía dejada de ingresar en plazo y los intereses de demora. No obstante, el recargo puede reducirse en un 25% (quedándose en un 15%) si pagamos en plazo el recargo y la deuda tributaria de la declaración (en este último supuesto también nos valdría si solicitáramos aplazamiento y fraccionamiento aportando como garantía aval o seguro de caución.
Por último, querría comunicar que, a partir de la semana que viene, mi columna semanal parará a esmiabogado.com, un nuevo proyecto propiedad de esbolsa.com. De esta forma, cuando mi columna esté relacionada con las finanzas y las inversiones se creará también una entrada en el blog de esbolsa.com.
Por supuesto si tenéis cualquier duda, podéis contactar conmigo a través tanto de esbolsa.com como de esmiabogado.com.
¡Nos vemos la semana que viene!
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