miércoles, 13 de junio de 2012

La cláusula suelo, un atropello más de la banca

iahorro, 25 de Mayo de 2012 desde gurusblog.com
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hipoteca clausula suelo
La cláusula llamada de “suelo” es un tipo de interés mínimo que suelen poner los bancos para protegerse de las bajadas del tipo de interés de referencia, en la mayoría de los casos el euribor.
Haga lo que haga el euribor (o el IRS o permuta de tipos de interés a 5 años que ya está en vigor para las nuevas hipotecas), como es el caso de estos tiempos en que marcan mínimos históricos, el usuarios de servicios bancarios  que tienen contratados préstamos no pueden beneficiarse de esa disminución, ya que la entidad bancaria fue previsora en su propio beneficio y suscribió entre las cláusulas del contrato una
que no permite que la cuota disminuya de un determinado mínimo, a pesar de que disminuya el referencial.
Cuanto más alto sea el “suelo” menos margen tienen los hipotecados para beneficiarse del descenso del euribor. Con un mínimo del 3%, en una hipoteca de 150.000 euros a 25 años pagará como mínimo 711 euros mensuales, baje lo que bajen los tipos de interés.
Mucho se ha discutido sobre si esta cláusula es abusiva, lo cierto es que en una orden del Ministerio de Economía y Hacienda de finales del 2011 (ver en PFD) y que entro en vigencia a finales de mes de abril de 2012 dedicó entre uno de sus artículos a las cláusulas “suelo” y “techo”  y obliga a que se recoja en un anexo, el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.
También obliga para el caso de préstamos hipotecarios a  interés variable (la inmensa mayoría de los casos) que se adjunte, en un documento separado, una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés con al menos tres cuotas de amortización calculadas mediante el empleo de los niveles máximos, medios y mínimos que los tipos de referencia hayan presentado durante los últimos quince años o el plazo máximo disponible si es menor. Lo que se pretende con esto es que el usuario tome conciencia en el mejor y en el peor de los casos, la posibilidad que va a tener de pagar la letra de la hipoteca.
Un ejemplo
Para entender el alcance de una cláusula suelo pondremos un ejemplo de la cuota de una hipoteca de 150.000€ con un diferencial de un punto porcentual revisada en marzo, cuando el euríbor hipotecario (media mensual del euribor diario a 12 meses) se situó en el 1,49%, a 30 años y con un diferencial de 0,7% quedaría en unos 568€. Sin embargo si el suelo o tasa de interés mínimo lo tenemos marcado en un 2,5% por ejemplo la cuota será de 592€, una diferencia de 24 que en los próximos 12 meses sumarán 288€. Si este suelo estaría marcado en el 3% el mayor importe al año sería de 408€. Menos dinero para el consumo familiar o el ahorro y más para los bancos que nunca pierden.
Han habido multitud de sentencias como la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cáceres, que ha condenado por quinta vez a Caja Extremadura (actualmente Liberbank) a eliminar la cláusula suelo de un contrato hipotecario de un cliente. El auto obliga a la entidad a devolver cerca de 8.500 euros al cliente por las cantidades cobradas indebidamente. La sentencia dictada el 20 de marzo de 2012.
Veremos cómo acaba el tema, ya que cada vez está menos claro que dirán los Jueces en última instancia sobre la legalidad de las cláusulas de suelo y techo (lo que se cuestiona es la diferencia abismal entre el interés mínimo y máximo).
Luis A. Cabezas, editor del comparador de bancos iAhorro.com

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