martes, 10 de julio de 2012

¿Qué es el ESM?


José Luis Martínez Campuzano. Estratega de Citi en España
Lunes, 9 de Julio del 2012 - 9:27:18 desde capitalbolsa.com
El ESM se convirtió sin duda en el eje de discusión en la última Cumbre Europea. Y lo sigue siendo una semana después.

En la reunión del Eurogrupo de hoy podrían concretarse algunos detalles de su nueva actuación comprando deuda pública del mercado o recapitalizando directamente a la banca (pero con algún tipo de garantía soberana, como nos decía una fuente europea el lunes... sí, hay muchos temas aún pendientes por aclarar).


Por cierto, nueva forma de actuar pero no nuevas atribuciones. Esto lo recordó la propia Canciller alemana la semana pasada ante las críticas en su país por ser demasiado generosa en las concesiones. No es cierto, ya que simplemente permitió que las opciones posibles del MEDE puedan ser totalmente utilizadas.

Pero, ¿qué es el ESM? El Mecanismo de Estabilidad Europeo fue creado en 2010 ante el agravamiento de la Crisis del Euro. Era el heredero natural del temporal Fondo Europeo de Estabilidad Financiera: temporal y nutrido por garantías de los países frente al permanente ESM que parte directamente de capital aportado por cada país. Debemos entender que la Crisis del Euro es una crisis institucional: en los tres años de Crisis se han tenido que ir desarrollando diferentes instrumentos y procesos para combatirla. Así, se ha mejorado la supervisión, se ha creado un nuevo instrumentos de previsión y corrección y se ha creado el ESM como un instrumento de gestión de las potenciales crisis. En definitiva, un mecanismo capaz de proporcionar rápidamente y en cantidad asistencia financiera al mismo tiempo que obliga a una condicionalidad en términos de ajustes a los países con problemas. Es un instrumento también de reestructuración de la deuda y también se puede aplicar a resolver los problemas del sistema financiero. Todo ello, la asignación de recursos como las contrapartidas a través de un "Memorando de Entendimiento básico" para fijar las condiciones de la operación.

La condicionalidad es clave en el funcionamiento del MEDE. ¿Cómo conseguirla? Bien a través de una entrega en fases del dinero solicitado, subordinado al cumplimiento de metas de ajuste, bien aplicando una garantía soberana para la devolución del pago. Esto sería aplicable en el caso de ser utilizado para recapitalizar la banca. Realmente, al menos con respecto a la recapitalización directa de las entidades no fue nada nuevo lo decidido por la Cumbre Europea. Pero sigue sin estar del todo claro cómo se instrumentará esta garantía soberana sin que sea considerada deuda pública. En esto último se basa realmente el Acuerdo: intentar romper el vínculo entre riesgo financiero y soberano. Me temo que con los tratados actuales esto no es totalmente posible. Pero se puede matizar.

Es una contradicción más de las ya abundantes a las que nos enfrentamos a nivel europeo. Aunque ya no está claro que finalmente sea hoy, el Eurogrupo sí podría valorar aunque sea de forma general la asignación de fondos a la banca española y las características técnicas en que se materializará. Plazo y tipos, especialmente. Condiciones financieras mejores a las que obtendría España en el mercado…;¿será esto la debilidad del vínculo entre riesgo soberano y financiero? Como dije al principio, desde el momento en que haya algún tipo de garantía pública deberá ser considerado como deuda. Y la oposición de países como Finlandia, aunque no vetan la posibilidad de dar dinero directamente a la banca con problemas, sí pueden obligar a que esta garantía soberana se mantenga. Naturalmente, la asistencia a la banca se produce a través del ESM porque España no está acogido a un proceso de rescate financiero estándar. En este caso, ya habría un montante asignado directamente a la banca en el proceso de asistencia financiera al país.

Sin pretender entrar en la polémica del tipo de entidades que pueden recibir los fondos, en teoría se trata de entidades con riesgo sistémico y que pueden ser viables a medio y largo plazo. Además, también se trata de valorar que antes de recibir estos fondos se hayan agotado otras vías de capitalización privada. Naturalmente, se establecerá la jerarquía en la recuperación de los fondos con respecto al resto de los acreedores. Aunque esto, en el caso de España, también parece que puede quedar fuera pero más como una excepción que como la Norma.

Un tema último a destacar: la condicionalidad en el caso de la asistencia a la banca se centra en el sector financiero. No podría ser de otra forma. Aunque tampoco está del todo claro el cómo y el qué de estas condiciones. Lo sabremos quizás hoy. O quizás el próximo día 20. Ya veremos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por tu comentario. En cuanto me sea posible te daré mi opinión.