27 mayo 2012 desde esBolsa.com
Aunque la mayoría de los contribuyentes conocen la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual, existe un desconocimiento generalizado sobre el resto de deducciones en el IRPF, tanto autonómicas como estatales.
A continuación voy a hacer un breve repaso por las mismas con el objeto de nombrar y dar a conocer algunas de ellas:
DEDUCCIONES ESTATALES
- Deducción por inversión en vivienda habitual: Esta deducción es la más conocida de todas y se aplica en los casos de adquisición de la vivienda habitual, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, cantidades depositadas en cuentas vivienda, a condición de que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente y, en las condiciones y con los requisitos especiales, a las cantidades satisfechas en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de la discapacidad del mismo, de su cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual:
Podrán practicar esta deducción los contribuyentes que sean
arrendatarios de la vivienda que constituye su residencia habitual,
siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
- Deducción por obras de mejora realizadas a partir del 7 de mayo de 2011: Determinados contribuyentes podrán aplicar esta deducción respecto de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre. Dichas obras son:
- Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual:
Es prácticamente la misma deducción que el apartado anterior con la
diferencia fundamental de que las cantidades deben de haberse satisfecho
antes del 7 de mayo de 2011. Otras diferencias en esta deducción es que
el límite de la base imponible es más pequeño (53.007,20 euros anuales
frente a 71.007,20 euros anuales) y la deducción es del 10% de las
cantidades satisfechas, en lugar del 20%.
- Deducciones por donativos: Como su propio nombre indica, esta deducción se refiere a las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro.
- Otras deducciones generales de la cuota íntegra: Existen otras deducciones de menor aplicación que voy a nombrar:
- Deducción por rendimientos derivados de la producción de bienes corporales en Canarias : Los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente gozan de una bonificación de la cuota correspondiente a los mismos siempre que se cumplan determinados requisitos.
Las Comunidades autónomas tienen la capacidad de configurar determinadas deducciones en la cuota, por lo que pasaré a enumerarlas a través del siguiente cuadro.
Por tanto, antes de finalizar nuestra declaración conviene primero
que nos cercioremos que nos hemos aplicado todas las deducciones a las
que tengamos derecho, tanto estatales como autonómicas. Ahora bien, hay
que tener en cuenta que para aplicarse una deducción autonómica, el
requisito fundamental es haber residido en esa comunidad autonómica en
el periodo de declaración, en este caso, en 2011.
- Deducción por obras de mejora realizadas a partir del 7 de mayo de 2011: Determinados contribuyentes podrán aplicar esta deducción respecto de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre. Dichas obras son:
- Destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
- Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
- Deducciones por donativos: Como su propio nombre indica, esta deducción se refiere a las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro.
- Otras deducciones generales de la cuota íntegra: Existen otras deducciones de menor aplicación que voy a nombrar:
- Deducciones por inversiones y gastos de interés cultural
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
- Deducción por cuenta ahorro-empresa
- Deducción por rendimientos derivados de la producción de bienes corporales en Canarias : Los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por el propio contribuyente gozan de una bonificación de la cuota correspondiente a los mismos siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias :
Se podrán acoger a esta deducción los contribuyentes que hayan
efectuado dotaciones a la citada Reserva con cargo a los beneficios de
cualquiera de los ejercicios 2007 a 2011, ambos inclusive, así como los
contribuyentes que hayan realizado en el ejercicio 2011 inversiones
anticipadas de futuras dotaciones a dicha Reserva.
DEDUCCIONES AUTONÓMICASLas Comunidades autónomas tienen la capacidad de configurar determinadas deducciones en la cuota, por lo que pasaré a enumerarlas a través del siguiente cuadro.
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